Una de las propuestas de la Campaña de Energía y Cambio Climático de la
organización ambientalista Greenpeace México puede hacerse realidad
parcialmente. Desde hace algún tiempo, Greenpeace, junto con diversos actores
políticos y sociales, han propuesto prohibir expresamente el uso y
comercialización de lámparas incandescentes en el país. Lo anterior, tiene que ver
con una tendencia global de reemplazar los tradicionales focos incandescentes
por lámparas de consumo más eficiente de energía, como las fluorescentes.
Las lámparas incandescentes conocidas popularmente como focos, producen luz
mediante el calentamiento de un filamento metálico. Por tanto son dispositivos
muy ineficientes, ya que se estima que entre 80 y 90 por ciento de la electricidad
que utilizan la transforman en calor, y sólo la energía restante es convertida en luz.
Hasta ahora, la razón principal para su adquisición es su bajo costo, por ejemplo
un foco incandescente cuesta alrededor de 5 pesos, y el de una lámpara
ahorradora de energía varía entre 21 y 70 pesos en el comercio. Sin embargo, la
vida útil de una lámpara ahorradora de energía es de alrededor de 10 mil horas,mientras que la de un foco incandescente oscila entre 750 y 1 mil horas, es decir
una lámpara ahorradora dura 10 veces más. Por lo que es una inversión
recuperable en el mediano plazo en todo sentido.
Conforme a datos de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y
que son citados en un estudio de Greenpeace denominado “Análisis de Derecho
Comparado sobre la Prohibición de Focos Incandescentes” se ha señalado, que
“de llevarse a cabo esta prohibición para el año 2012, se dejarían de emitir 8.6
millones de toneladas de bióxido de carbono, principal gas de efecto invernadero,
equivalente al 1.4 por ciento de las emisiones anuales del país.”
Es decir, la prohibición de la comercialización de lámparas incandescentes en el
país es una importante medida de mitigación para paliar los efectos del cambio
climático. Pero también puede ser una oportunidad de ahorro final en subsidios a
la energía por el consumo de electricidad, lo cual impactaría directamente tanto a
la economía familiar, como a la propia empresa pública de electricidad, la
Comisión Federal de Electricidad. Al respecto, se estima, que en México
consumimos el 18 por ciento de toda la electricidad generada sólo en iluminación.
En el estudio antes citado, se documenta que ya en más de 35 países existen
leyes, decretos, normas ó programas que inhiben la compra-venta, importación,
uso y/o producción de este tipo de focos. Entre los países identificados se
encuentran Argentina, Australia Canadá, Colombia, Cuba, Estados Unidos,
Honduras, Perú, Sudáfrica, y el bloque de países de la Unión Europea.
De hecho, “algunas legislaciones como Rusia, Australia y Unión Europea
establecen regulaciones que prohíben de manera gradual, la comercialización de
focos incandescentes, a diferencia de otros países que establecen la prohibición
concretamente para un año determinado.” En otras legislaciones como las del
estado de Connecticut en los Estados Unidos y en Australia, “penalizan la
importación de incandescentes, la iniciativa norteamericana va más allá e incluso
el monto recaudado de estas penalizaciones es destinado a un fondo para
promoción de energías renovables.”
Todo esta explicación deriva de que en la actualidad se encuentra por emitirse el
dictamen en Comisiones Unidas de Energía y Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la iniciativa con
proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes
para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y General para la Prevención
y Gestión Integral de los Residuos. La iniciativa fue presentada por la diputada
Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández del Grupo Parlamentario del PAN.
De tener éxito dicha iniciativa, conforme a su artículo segundo transitorio a partir
del 31 de diciembre de 2011 quedaría prohibido el uso y comercialización de
lámparas incandescentes para uso residencial y comercial en todo el territorio
nacional. De esta disposición se busca excluir sólo a las lámparas incandescentes
para uso automotriz y de electrodomésticos.
Sin embargo, salta a la vista, que para mantener tranquilas a una parte de las
empresas productoras e importadoras de lámparas incandescentes no se emite
expresamente en la iniciativa presentada una prohibición para tal fin, ni siquiera de
manera gradual. Es decir, de manera indefinida estas “empresas establecidas en
México podrían continuar produciendo lámparas incandescentes para ser
exportadas a otros países donde no existe tal prohibición”....“Asimismo se elimina
la prohibición de importar lámparas incandescentes ya que, al prohibir su uso,
automáticamente se frena la importación de estos productos para ser consumidos
en territorio nacional, sin embargo, se debe permitir la importación a efecto de no
obstaculizar la labor que tiene México como plataforma logística y
como país manufacturero que, en gran parte, ensambla componentes producidos en el
exterior y los exporta (importación temporal).”
Esto se señala expresamente en un anexo que acompaña a la iniciativa de la
Diputada Díaz Duran, en el que se modificó la iniciativa original por la Fundación
Miguel Estrada Iturbide. Al parecer, la Diputada hizo suya la iniciativa modificada
de la citada Fundación; debe señalarse que la Fundación es el brazo técnico del
Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados. A juicio de la
Fundación es éticamente correcto ser literalmente oscuridad de la casa, y candil
incandescente de la calle. Finalmente aducen, que establecer prohibiciones al
comercio exterior queda fuera del objeto de la iniciativa. Ver iniciativa y su anexo
PDF en la Gaceta Parlamentaria, número 2902-II, martes 1 de diciembre de 2009.
(296).
En nuestra opinión el compromiso de mitigar los efectos del cambio climático no
pueden circunscribirse al territorio nacional, recordemos que el cambio climático
es un tema global. Nuestra sugerencia a los legisladores de las comisiones
dictaminadoras sería establecer de común acuerdo con los representantes de las
empresas afectadas un periodo de tiempo para que dejen de producir e importar
lámparas incandescentes en México. En especial, las empresas fabricantes de
lámparas ahorradores deben ver esta legislación como una nueva oportunidad de
mercado. Esto podría ser incluso de manera gradual, comenzando por las
lámparas incandescentes de potencias más altas, por ejemplo: mayores a 100
Watts en un periodo determinado; y después continuar con las de menor potencia
en otro periodo posterior.
Otro asunto, que debe resolverse es respecto a la realidad económica de la mayor
parte de la población mexicana. Prohibir las lámparas incandescentes en el
mercado mexicano no será viable si no existen incentivos de crédito y apoyo para
sustituir a dichas lámparas por lámparas de consumo más eficiente de energía,
como las fluorescentes, que son todavía caras. Es claro, que para tener éxito en
dicha acción se debe aplicar subsidios, que finalmente serán amortizados con la
disminución del gasto de energía.
Finalmente, se debe buscar garantizar que las lámparas de consumo más
eficiente de energía no representen un riesgo tóxico para la salud de las personas
y el medio ambiente. Esto a través de la expedición de las Normas Oficiales
Mexicanas necesarias para tal fin.
Dr. Octavio Klimek Alcaraz.
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